REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos CRHISTIAN ALBERTO SANTIAGO PICON y ANA CAROLINA GARCIA MEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos Educadores, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.469.987 y Nº V-13.803.617 respectivamente, domiciliados el primero en el sector San Jacinto, Barrio Raúl Leoni, calle Lagunillas, casa Nº 2-53, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en la Ceibita, sector Buena Vista, casa Nº 3, Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN MARISOL BEJARANO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.991.783, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.897, de este domicilio e igualmente hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha veinticinco (25) de Febrero del año 2008, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, acta Nº 50. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 453. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos CRHISTIAN ALBERTO SANTIAGO PICON y ANA CAROLINA GARCIA MEZA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año 2000, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE. Fijaron el domicilio conyugal en la Ceibita, sector Buena Vista, casa Nº 3, Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. Señalando las partes que desde el Primero (01) de Noviembre del año 2001, ambos cónyuges convinieron en separarse conviviendo cada uno de ellos en residencias diferentes, comenzando así la separación de hecho y hasta la presente fecha no la han reanudado; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos CRHISTIAN ALBERTO SANTIAGO PICON y ANA CAROLINA GARCIA MEZA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año 2000, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 50. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de la prenombrada niña, será ejercida por la madre ANA CAROLINA GARCIA MEZA. TERCERO: En cuanto al Régimen de Manutención, el padre se compromete a pasar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.300,00). Igualmente se compromete a cumplir con la obligación de pasarle un bono especial para el mes de Septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.300,00), el cual corresponde al inicio del año escolar; y un bono especial para el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.300,00) para vestuario; ambos bonos tendrán un ajuste anual y progresivo al igual que la obligación de manutención de un 10%. Así mismo ambos padres coadyuvarán con la educación, salud y mejor formación moral y material de su hija. CUARTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, por lo que el padre podrá visitar y ver a su hija OMITIR NOMBRE, las veces que considere conveniente, siempre y cuando no interfiera con su educación normal, los periodos de vacaciones de la niña, serán compartidos en forma alternativa por cada uno de los progenitores. ASI SE DECIDE.-------------------COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, al primer (01) día del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Año 197º de Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/18516
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