TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, Primero de Abril del año dos mil ocho.-


197º y 149º

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto de las actas que integran el mismo se evidencia que el ciudadano AMABLE ALARCON, es mayor de edad, según se puede evidenciar en la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio ciento cinco (105), partida de Nacimiento Nº 293. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 3134, SOLICITANTE: ALARCON AMABLE; MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: FISCALIA NOVENA; Fecha de Entrada: 02-09-2001. Ofíciese a la coordinadora de la Unidad de Larga Estancia del Hospital Universitario de los Andes, Ambulatorio Venezuela, indicando lo conducente y exhortándole a continuar prestándole la ayuda social debido a su situación especial. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

EXP. 3134
Fm.-