REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.-
197º Y 149º
Vista la solicitud hecha por la ciudadana MARÍA ELENA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.204.986, domiciliada en la Av. Las Américas, Residencias los Samanes, Torre “B”, piso 3, apto 3-33, Mérida, Municipio Libertador, Estado Mérida, y visto el Informe Social de fecha 26 de marzo de 2008, de Medida de Protección, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, y los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), siete (07) y un (01) años de edad, por cuanto presentan abandono materno y la ausencia de las figuras paternas para que la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana MARÍA ELENA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, antes identificada, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, y los niños OMITIR NOMBRES, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la prenombrada ciudadana MARÍA ELENA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, a los fines de asegurarle a la adolescente y los niños, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
MIR/Mbv/EXP. 16928
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