REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.-

197º Y 149º

Vista la solicitud hecha por la ciudadana LUISA ANTONIA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.717.978, domiciliada en el Arenal, Urbanización los Periodistas, calle Nº 1, casa Nº 9, Mérida, Municipio Libertador, Estado Mérida, y visto el Informe Social de fecha 08 de abril de 2008, inserto a los folios 23, 24, 25, y el acta que obra al folio 15, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida Provisional de Protección de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la prenombrada ciudadana LUISA ANTONIA CONTRERAS CONTRERAS, a los fines de asegurarle a la niña, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
MIR/Mbv/EXP. 17886