REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez (10) de Abril del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ENRY ROMEL GONZALEZ GARCIA y LUZ YDALVA BARRIOS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, funcionario policial (Inspector) y secretaria en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.447.401 y V-12.347.240, domiciliados el primero en Mucuruba, calle Páez, al lado del comando de la Policía, Municipio Rangel del Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Chamita I, Modulo II, casa Nº 2-5, El Chama, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 030 de fecha treinta y uno (31) de Enero del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y un (01) año de edad respectivamente, conciliaron en relación a la Obligación Manutención y Bonos Especiales, a favor de sus hijas al respecto el padre Expuso: “Acuerdo Obligación Manutención a favor de mis hijas, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, los cuales serán descontados de mi nomina del Personal de la Policía del Estado Mérida y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0040-14-0010326555 de la entidad Bancaria Banfoandes, la cual esta a nombre de la madre de mis hijas. En cuanto al Bono Escolar, colaboraré en un cien (100%) por ciento, en la compra de los útiles escolares Respecto al Bono Navideño en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), pagadero en el mes de diciembre de cada año, y será descontado igualmente de mi nómina del personal de la policía del Estado Mérida y depositados en la cuenta de ahorros ya señalada. Así mismo me comprometo a aumentar automático y anualmente el quince (15%) de las cantidades acordadas. En cuanto a los gastos médicos y medicinas asumo el cincuenta (50%) por ciento de estos. Por otra parte establezco un Bono Vacacional a favor de mis hijas en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) el cual solicito me sea descontado de mi nómina de la Policía en el mes de agosto de cada año y depositados en la cuenta de ahorros antes descrita”. Presente la madre de las prenombradas niñas, ciudadana LUZ YDALVA BARRIOS MALDONADO, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ENRY ROMEL GONZALEZ GARCIA y LUZ YDALVA BARRIOS MALDONADO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA




LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


PJPP/18561