REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez (10) de Abril del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS MARCELINO SANCHEZ DAVILA y BILMANIA CALDERON PAREDES, venezolanos, mayores de edad, atención al cliente (Movilnet) y estudiante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.577.137 y V-14.806.699, domiciliados el primero en la calle 22, entre Avenidas 7 y 8 casa Nº 7-12. Mérida y la segunda en Santa Bárbara Oeste, calle 2, casa Nº 64, Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 076 de fecha seis (06) de Marzo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, conciliaron en relación a la Obligación Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Acuerdo Obligación Manutención a favor de mi hijo, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, los cuales depositaré a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) quincenalmente, en la cuenta de ahorros Nº 0105-0065-650065-69072-9 del Banco Mercantil, la cual esta a nombre de la madre de mi hijo. Los Bonos Especiales en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) los cuales depositaré en la misma cuenta de ahorros a mas tardar el 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos médicos y medicinas asumo el cincuenta (50%) por ciento de estos. Así mismo me comprometo a establecer un aumento anual de veinte (20%) por ciento de las cantidades acordadas”. Presente la madre del prenombrado niño, ciudadana BILMANIA CALDERON PAREDES, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESUS MARCELINO SANCHEZ DAVILA y BILMANIA CALDERON PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/18759