TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, diez (10) de Abril del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano: JERITZON EDGARDO GOMEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.203.914, Médico Pediatra domiciliado en la Parroquia Caracciolo Parra del Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil; asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS YITSON GOMEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.035.058, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.190, con domicilio Procesal en la Avenida los Próceres, Urbanización Lumonty, calle principal, quinta Dilgomar p/b, de esta ciudad de Mérida, e igualmente hábil; quien solicita en su condición de legítimo padre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.681.915, estudiante, de quince (15) años de edad solicita la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a comprar a favor del prenombrado adolescente UN INMUEBLE constituido por el 50% del valor de una parcela de terreno marcada con el Nº 17, perteneciente a la Urbanización Villas Tejar, ubicada en la Aldea Santa Bárbara, Jurisdicción del Municipio libertador del Estado Mérida, con un área aproximada de CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (405 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Con la Avenida Principal de la urbanización en una extensión de quince metros (15mts) aproximadamente; FONDO: con las parcelas 10 y 11, en una longitud de quince metros (15mts) aproximadamente COSTADO DERECHO V.F: Con la parcela Nº 18, en una longitud de veintisiete metros (27mts) aproximadamente y COSTADO IZQUIERDO V.F: Con la parcela Nº 16 en una longitud de VEINTISIETE METROS (27mts) aproximadamente y le corresponde un porcentaje del 3.1% sobre las áreas comunes. Adquirida según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 02 de Agosto del año 1999, anotado bajo el Nº 48, folios 329 al 333, protocolo primero, tomo 10, tercer trimestre; sobre dicho terreno se haya construida una vivienda signada con el Nº 17-A, que le pertenece en su totalidad, conformada de la siguiente manera: NIVEL INFERIOR: Dormitorio Principal Nº 1, (closet, baño) dormitorio Nº 3, (closet-baño, terraza y estar Tv, con un área de NOVENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (97,57mts2) NIVEL SUPERIOR: Área de dormitorio Nº 2, (baño, closet, terraza), oficios-área de lavado, cuarto y baño de servicio, con un área de DOSCIENTOS NUEVE METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (209,44 mts2) NIVEL SEMI SOTANO: constituido por estar, cocina, baño, terraza, con un área de SESENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (65,36 mts2) y estacionamiento para dos vehículos (en esta área esta el tanque subterráneo) con un área de TREINTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (36,69 mts2), patio lateral-área de hidroneumático, con área de TREINTA Y SIETE METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (37,28 mts2) para un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (446,33 mts2); tal y como consta en el documento de condominio protocolizado ante la misma Oficina de Registro antes indicado, con fecha 31 de Octubre de 2003, anotado bajo el Nº 38, folios 252 al 280, Protocolo Primero Tomo Décimo Quinto, Cuarto Trimestre. Inmueble este que pertenece al ciudadano JERITZON EDGARDO GOMEZ MARQUEZ, padre del prenombrado adolescente, según consta del documento de partición de bienes, el cual fue debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José Maria Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, en fecha 7 de Mayo del año 2004.--------------------------------------------------------------- Indica el solicitante ciudadano JERITZON EDGARDO GOMEZ MARQUEZ, ya identificado, que es su deseo darles bajo la modalidad de venta el inmueble antes descrito al adolescente OMITIR NOMBRE y a la ciudadana YERIKA ANDREA GOMEZ MORA, con la finalidad de que adquiera cada uno el 50% del mismo.--------------------------------------------------------------------------------- El precio de esta venta es por la cantidad de TRESCIENTO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.300.000,00).el cual será pagado con dinero producto de las dadivas y regalos hechos por sus familiares, correspondiéndole a cada hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.150.000,00)-------------------------------------------- Igualmente, manifiesta que se reserva el derecho de USUFRUCTO, del referido inmueble. -----------------------------------------------------------------------Así mismo la ciudadana LEYDA DEL CARMEN MORA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad No. 8.080.201, domiciliada en esta Ciudad de Mérida y hábil solicita ser autorizada en su carácter de legitima madre del prenombrado adolescente para representarlo en la firma del documento respectivo, manifestando así su conformidad a la solicitud realizada.---------------------------------------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.681.915, estudiante, de quince (15) años de edad, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la declaración formulada ante este Tribunal por la ciudadana YERIKA ANDREA GOMEZ MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.035.140, en su carácter de coheredera. Vista las testimoniales de los ciudadanos FANNY MARIA GOMEZ DE GOMEZ Y DANILO JOSE MOLINA ARTEAGA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.220.901 y V-8.027.109 en su orden, vista igualmente y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03143 se desprende que la operación que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente: OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor del prenombrado adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana LEYDA DEL CARMEN MORA GOMEZ, para que lo represente en la firma del documento por ante la Oficina de Registro respectiva. Así mismo se le exhorta para que consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes-
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/03143
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