TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, diez (10) de Abril del año dos mil ocho.


197º y 149º


VISTA.- La solicitud presentada por la abogada en ejercicio: ROSALIA VALERO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.485.005, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.709, con domicilio Procesal en la calle 23 Vargas, entre Avenidas 5 y 6, Nº 5-42, Mérida Estado Mérida de conformidad con el Poder Amplio otorgado por la ciudadana MARIA JUSTINIANA SALCEDO MORENO, venezolana, mayor de edad, divorciada, oficinista, titular de la Cédula de Identidad, Nº V-5.107.981, domiciliada en la Población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, en fecha 23 de Enero del año 2006, bajo el Nº 59, Tomo 05, actuando en nombre y representación del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.442.014 quien solicita en su condición de Apoderada legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a comprar a favor del prenombrado adolescente UN INMUEBLE constituido por un terreno ubicado en el sitio denominado Bisum, Población de Santo Domingo del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con LUCIO TORO con una extensión de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts); SUR: Con MARIA JULIA ZERPA DE MALPICA, con una extensión de ocho metros con setenta centímetros (08,70 mts); ESTE: Con CALLE BISUM, Con una extensión de doce metros con cuarenta centímetros (12,40 mts); OESTE: Con ANGELINA MALPICA con una extensión de doce metros con cuarenta centímetros (12,40 mts). El terreno tiene un área total de ciento diecisiete metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros (117,74 mts2).------------------------------------------------------------- Manifiesta la solicitante que la madre del adolescente ciudadana MARIA JUSTINIANA SALCEDO MORENO, gestiono por ante la Alcaldía del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, la compra de un terreno que adquirirán el adolescente OMITIR NOMBRE, conjuntamente con su hermano CHARLY YANCEY MALPICA SALCEDO quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.668.150, del mismo domicilio y civilmente hábil, tal y como consta en el Acuerdo Nº 33 emitido por el Concejo Municipal del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------
El precio de la venta ha sido acordado por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F.254.50) de los cuales pagó el adolescente la mitad, es decir CIENTO VEINTISIETE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F.127.25) proveniente el dinero de obsequios recibidos de sus familiares y la otra mitad fue pagada por su hermano CHARLY YANCEY MALPICA SALCEDO, con dinero proveniente de su trabajo personal.----------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como las testimoniales de los ciudadanos ELVIS DAVID SANCHEZ GONZALEZ y JOSE ALEXANDER UZCATEGUI, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.060.429 y V-14.401.365, en su orden. Así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento a lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Y la opinión del ciudadano CHARLY YANCEY MALPICA SALCEDO, en su carácter de copropietario. Visto igualmente el avaluó levantado sobre el terreno, realizado por la Ingeniero Civil ALBA MARINA ESPINOZA DE ARISMENDI, debidamente inscrita en la Sociedad de Tasadores de Venezuela bajo el Nº 1486, CIV Nº 38.379; avaluó este que el Tribunal valora. y analizada como ha sido la opinión emitida por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, con el carácter de Fiscal Novena de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03209, se desprende que la operación que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor del prenombrado adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana MARIA JUSTINIANA SALCEDO MORENO, en su carácter de madre y representante legal para que lo represente en la firma del documento por ante la Oficina Subalterna respectiva. Así mismo se le exhorta para que consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes-


LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.


ZGR/03209