TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03 MÉRIDA, DIEZ (10) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.
197 y 149°
VISTA. La solicitud presentada por el ciudadano RIGOBERTO DE JESUS MOLINA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.029.401, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistido por el abogado JESUS REINALDO MENDEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-694.038, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.881 y hábil. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 23.722.803, actualmente de trece (13) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana CARMEN HAYDEE FERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.580.743, domiciliada en la calle 27, casa Nº 04-79, esquina con avenida Don Tulio Febres Cordero, Mérida, Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley, en fecha doce (12) de Enero del año dos mil ocho (2008), a fin de que represente a la mencionada adolescente en la firma del documento respectivo. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana CARMEN HAYDEE FERNANDEZ RAMIREZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CUMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR Nº 03.
ABOG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Syc/03296.-
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