REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, once (11) de Abril del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YONI ALBERTO URBINA CONTRERAS y DIVINA EVERLIT MONTOYA PEDRAZA, venezolanos, mayores de edad, bombero profesional y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.106.258 y V-15.755.688, residenciados el primero en la Urbanización El Pilar, Bloque 20, edificio 01, apartamento 00-02, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en la Urbanización El Pilar, bloque 25, edificio 01, apartamento 02-02, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 058 de fecha veintiuno (21) de Febrero del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y ocho (08) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hijos al respecto el padre Expuso: “Acuerdo Obligación Manutención a favor de mis hijos, en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) mensuales. Los Bonos Especiales para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y decembrinos, en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 275,00 ) para el Bono Escolar y la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) para el Bono Navideño. Los gastos Médicos y Medicinas los asumo en un cincuenta (50%) por ciento. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del diez (10%) por ciento. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0157-0075-11-0375001971 del Banco DELSUR, la cual esta a nombre de la progenitora de mis hijos”. Presente la madre de los prenombrados niños, ciudadana DIVINA EVERLIT MONTOYA PEDRAZA, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YONI ALBERTO URBINA CONTRERAS y DIVINA EVERLIT MONTOYA PEDRAZA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-



LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

PJPP/18598