REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, once (11) de Abril del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos VERONICA MERCEDES MARTINEZ GOMEZ y WILMER ANTONIO REINOZA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.916.993 y V-15.042.124, residenciados la primera en la Urbanización Kennedy, Bloque 03, apartamento 34, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Avenida 16 de Septiembre, casa Nº 51-5, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 056 de fecha veintiuno (21) de Febrero del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) año de edad, conciliaron en relación a la Obligación Manutención y Bonos Especiales, a favor de sus hijas al respecto el padre Expuso: “Acuerdo Obligación Manutención a favor de mis hijas, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, dicha Obligación de Manutención la Aumentaré dentro de seis meses a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00). En cuanto a los Bonos Especiales acuerdo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) como Bono Escolar y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) como Bono Navideño. Las mensualidades serán depositadas en una cuenta de ahorros del Banco Provincial la cual esta a nombre de la progenitora de mis hijas, los días quince de cada mes y los Bonos Especiales serán depositados los días quince Septiembre y quince de Diciembre de cada año. Así mismo me comprometo a aumentar automático y anualmente el veinte (20%) de las cantidades acordadas. En cuanto a los gastos médicos y medicinas asumo el cincuenta (50%) por ciento de estos”. Presente la madre de las prenombradas niñas, ciudadana VERONICA MERCEDES MARTINEZ GOMEZ, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VERONICA MERCEDES MARTINEZ GOMEZ y WILMER ANTONIO REINOZA MOLINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

PJPP/18631