REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 11 de Abril del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTA.- El acta levantada, en fecha 25-03-2008, se presentaron por ante Despacho de la Defensa Publica del Estado Mérida, el ciudadano EMMANUEL JESUS SANCHEZ EL CHAHER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.967.862, domiciliado en urbanización Los Sauzales, bloque 1, edificio 1, apartamento 21, Estado Mérida, y la ciudadana YANETT JUANA DAVILA CALDERON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.524.655, domiciliada en las Residencias Don Valentín, calle 2, casa Nº 17 Ejido Estado Mérida, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, manifestaron querer llegar a un acuerdo en beneficio de nuestra niña, por lo que decidimos convenir en REGLAMENTAR EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, realizando y subscribiendo el presente acuerdo en los siguientes términos: el ciudadano EMMANUEL JESUS SANCHEZ EL CHAHER manifestó: “que por razones de la edad de la niña, yo veré a la bebe unas horas entre semana de acuerdo a mi horario de trabajo, en la casa donde ella se encuentre viviendo, así mismo manifestó que los fines de semana serán compartidos, por lo que un fin de semana cada quince (15) días buscare a mi niña, para compartir con ella, pasando unas horas al día con la niña , ya que tiene tan solo tres meses de nacida. Para los días de navidad manifiesto que deseo compartir parte de la tarde con mi hija, así como los días de vacaciones, dichas horas Irán aumentando de acuerdo a la edad de la niña”. La ciudadana YANETT JUANA DAVILA CALDERON manifestó: “estoy de acuerdo con lo antes expuesto por el padre de mi hija ciudadano EMMANUEL JESUS SANCHEZ EL CHAHER, y a medida que la niña crezca debe mantener contacto con su padre, bien sea por comunicación telefónica, computarizada, etc. Conforme a lo establecido en la ley”. Solicitamos al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y de conformidad con los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se HOMOLOGUE el presente Convenimiento en los términos y Condiciones establecidos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña EMMYALITT MARIA SANCHEZ DAVILA, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EMMANUEL JESUS SANCHEZ EL CHAHER y YANETT JUANA DAVILA CALDERON, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18769 de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR . CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Cd/18769