TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, once (11) de Abril del año dos mil ocho.-
197º y 149º
VISTA La solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA MARGARITA RINCON SANCHEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.200.946, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.390, con domicilio Profesional en la Urbanización de la Magdalena, Edificio el Paseo, piso 2, apartamento 11, sector Paseo de las Ferias Mérida, Estado Mérida, actuando en su condición de Apoderada Especial de la ciudadana MARIELLA DI ZIO, extranjera, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.151.731, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando en su condición de representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.847.118, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; condición que se evidencia en Instrumento Poder otorgado por ante la Oficina Notarial Pública Segunda de Mérida, en fecha 08 de Agosto del año 2007, inserto bajo el Nº 17, tomo 93, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en la cual solicita a este Tribunal, que se declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante LUIS ENRIQUE LOPEZ MOYA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.792.908, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas; quien falleció Ab-Intestato el día diecinueve (19) de Marzo del año 2007, a consecuencia de POLITRAUMATISMOS GRAVES, T.E.C. COMPLICADO, F.X. DE CRANEO según acta de defunción Nº 36, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas Parroquia Rómulo Betancourt Barinas, Estado Barinas.---------------------------------------------------------------- En fecha treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha ocho (08) de Abril del año dos mil ocho, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.------------------ En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, signada con el N° 27. SEGUNDO: Copia simple del Poder Especial otorgado a la abogada YOLANDA MARGARITA RINCON SANCHEZ. TERCERA: Copia Certificada del acta de defunción del causante, LUIS ENRIQUE LOPEZ MOYA, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas Parroquia Rómulo Betancourt Barinas, Estado Barinas. CUARTO: Copia simple de las Cédulas de Identidad de la progenitora, identificada en autos y de su hija. QUINTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida de fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: BELISA BEATRIZ BELISARIO ESQUIVEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.138.141, domiciliada en Mérida, Estado Mérida; NICODINA SAAVEDRA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.477.134, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, MARIA CECILIA RANGEL TORRES, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3498.749, domiciliada en Mérida, Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.847.118. TERCERO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ MOYA, quien fuera en vida, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad nº V- 8.792.908, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas. CUARTO: Si por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que el ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ MOYA, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha diecinueve (19) de Marzo del año 2007. QUINTO: Si saben y les consta que por ese conocimiento que de él dicen haber tenido, saben y les consta que LUIS ENRIQUE LOPEZ MOYA, era el padre de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.847.118, y si es su hija y única descendiente, sin tener más hijos ni siquiera adoptivos.. SEXTO: Que según sus dichos manifiesten que en su condición de hija es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante LUIS ENRIQUE LOPEZ MOYA. -Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante LUIS ENRIQUE LOPEZ MOYA. quien falleció Ab-Intestato el día diecinueve (19) de Marzo del año 2007, a consecuencia de POLITRAUMATISMOS GRAVES, T.E.C. COMPLICADO, F.X. DE CRANEO según acta de defunción Nº 36, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas Parroquia Rómulo Betancourt Barinas, Estado Barinas. Dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados de las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/03405
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