REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 14 de Abril del año dos mil Ocho


197º y 149º


VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal de fecha, 08 del presente mes y año en curso, mediante la cual los ciudadanos: RINCON SANCHEZ MARBELYS TIBISAY Y MESA ROA NELSON ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 12.778.048 y 13.804.738. Quienes convinieron en el caso relacionado con la HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de sus hijos OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y once (11) años de edad respectivamente, la ciudadana RINCON SANCHEZ MARBELYS TIBISAY, madre de los niños de autos, manifiesta al Tribunal estar de acuerdo en cederle la custodia de sus hijos al ciudadano Nelson Enrique Mesa Roa, padre de los mismos, ya que de hecho el los ha tenido durante los últimos tres años. Presente el ciudadano NELSON ENRIQUE MESA ROA, manifestó al Tribunal estar conforme con la cesión de Guarda de sus hijos y se compromete a garantizar el derecho de convivencia familiar en beneficio de la madre, los ciudadanos antes mencionados, solicitan se homologue el presente acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños de autos, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos, RINCON SANCHEZ MARBELYS TIBISAY Y MESA ROA NELSON ENRIQUE plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/15594