REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.-


197º Y 149º

Vista el acta dictada en esta misma fecha, presentes las ciudadanas GAUDYS DEL CARMEN HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.361.276, madre de el niño OMITIR NOMBRE, y MIREYA HURTADO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.090.358 domiciliada en Ejido, calle Uzcategui, casa Nº 05, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en su condición de abuela materna del niño, actualmente de cuatro (04) años de edad, de Medida de Protección en Colocación de Familia Sustituta Provisional y Representación Legal, a favor del mencionado niño, por cuanto su madre biológica ciudadana GAUDYS DEL CARMEN HURTADO, dejo al niño cuando falleció el padre bajo los cuidados y protección de la abuela materna, ciudadana MIREYA HURTADO COLMENARES. Visto de igual forma el acta levantada por ante este despacho e inserta al folio 23, en la cual se ordena Medida de Protección Provisional en Colocación de Familia Sustituta y Representación Legal a favor del niño OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana MIREYA HURTADO COLMENARES, antes identificada, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor del niño OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la prenombrada ciudadana MIREYA HURTADO COLMENARES, a los fines de asegurarle a el mencionado niño, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA




LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.




MIR/Mbv/EXP. 18297