REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, catorce (14) de Abril del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos TEHYDI TAMARA ARDILA SANABRIA y JORGE LUIS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.469.293 y V-14.917.032, residenciados la primera en La Hoyada de Milla, Avenida Principal, casa Nº 0-203 Mérida Estado Mérida y el segundo en el Sector San Rafael, calle 04, casa Nº 134, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de Abril del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hijo. Al respecto la madre ciudadana TEHYDI TAMARA ARDILA SANABRIA, manifestó al Tribunal que esta de acuerdo con el ofrecimiento de Obligación de Manutención hecha por el padre de su hijo, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales; en cuanto a los Bonos Especiales, ofreció la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para el Bono Escolar y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) para el Bono Navideño, pagaderos en los meses de septiembre y diciembre respectivamente de cada año y con el propósito de colaborar con los gastos extraordinarios que se producen en el inicio del año escolar y la navidad. Los gastos médicos y medicinas compartidos en un cincuenta (50%) por ciento. Así mismo un aumento anual del (10%) de las cantidades mencionadas. Con respecto al aumento anual del diez (10%) por ciento, manifestó: “No estoy de acuerdo, quisiera que se aumentara al veinte (20%) por ciento”. Presente el padre ciudadano JORGE LUIS UZACTEGUI, manifestó estar de acuerdo en aumentar en una veinte (20%) en forma anual la obligación de manutención sobre los montos fijados. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: TEHYDI TAMARA ARDILA SANABRIA y JORGE LUIS UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
PJPP/18418