REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ALBORNOZ DELGADO y CARMELO EDUARDO COLELLA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.577.164 y Nº V-12.346.512 respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SUSANA DEL CARMEN BORRERO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.020.845, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.449; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha once (11) de Marzo del año 2008, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 77. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijas: OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años edad, expedidas la primera por la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda expedida por el Registrador Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 141 y 128. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA ALBORNOZ DELGADO y CARMELO EDUARDO COLELLA RANGEL, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de Julio del año 1998, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES. Fijaron el domicilio conyugal en la Avenida 6, entre calles 20 y 21, Nº 47, Parroquia el Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando las partes que a partir del 02 de Marzo del año 2002, empezaron las discordias entre ellos, la cual de ninguna manera se pudieron subsanar, por lo que convinieron en separarse de hecho, y que se ha mantenido ininterrumpidamente; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes susceptibles de liquidación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ALBORNOZ DELGADO y CARMELO EDUARDO COLELLA RANGEL, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de Julio del año 1998, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 77. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de las prenombradas niñas, será ejercida por la madre MARIA ALEJANDRA ALBORNOZ DELGADO. TERCERO: En cuanto al Régimen de Manutención, el padre acuerda la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.600,00) mensuales la cual se irá incrementando, en un 10%, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, y que entregará los primeros días de cada mes en la casa de habitación de las niñas. Igualmente el padre acuerda y se compromete a entregar dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.800,00) y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.800,00) con un aumento del 10% anual. CUARTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, este desde el momento de la separación de hecho se convino que fuera abierto, el cual se ha mantenido como fue acordado y se mantendrá en la misma forma, siempre y cuando no se interfiera en sus horas de descanso y estudio. ASI SE DECIDE.- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Año 197º de Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-


La Sria.

ZGR/18594