REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, CATORCE (14) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.
197º Y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YULIMAR OSUNA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.130.259, domiciliada en Los Llanitos de Tabay, sector La Vega de San Antonio, casa s/n, Municipio Capitán Santos Marquina, Estado Mérida y HUMIL PAULJAV DURAN VERA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.348.143, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, entrada principal, casa Nº 1-98, Municipio Libertador, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 07 de marzo de 2.008, acta Nº 078, en relación a la Homologación Obligación de Manutención y Bonos, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano HUMIL PAULJAV DURAN VERA, acordó como Obligación de Manutención a favor de su hija, en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) mensuales, más SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00) en cesta ticket, lo cual hace un total de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00). Los Bonos Especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año, a objeto de colaborar con los gastos escolares y decembrina, acordó la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) cada uno de los bonos. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán entregados a la progenitora de su hija, quien firmara un recibo en señal de conformidad. Los gastos médicos y medicinas los asume en un cincuenta por ciento (50%). Dichas cantidades tendrán un aumento anual del diez por ciento (10%). Presente la madre de la prenombrada niña, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos YULIMAR OSUNA TORRES y HUMIL PAULJAV DURAN VERA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 18761