REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de abril del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ANTONIO SERRANO MIER Y TERAN, venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.908.003, domiciliado en Santa Cruz de Mora, Urbanización María Antonieta Rose, Calle Nº 04, Casa S/N, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida e YNES MARTINA CONTRERAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.066.264, domiciliada en Santa Cruz de Mora, Sector El Tabacal, Calle Principal, Casa Nº 06-03, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida en su condición de Padres y Representantes Legales de los niños: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de dos (02) años de edad y cuatro meses de nacido, en su orden, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), representado por la Abog. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Encargada, mediante Acta Nº 083 de fecha once (11) de marzo del año dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de los referidos niños, en los siguientes términos: La madre ciudadana YNES MARTINA CONTRERAS ROSALES, expuso: El padre compartirá con los niños, los fines de semana cada quince días, desde el día sábado a las 05:00 p.m., hasta el día domingo a las 06:00 p.m. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. El resto de los días feriados o festivos compartidos de manera alterna con cada uno de los progenitores. Presente el padre de los prenombrados niños, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de sus hijos.--------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUIS ANTONIO SERRANO MIER Y TERAN e YNES MARTINA CONTRERAS ROSALES, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18764 de Homologación Fijación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/18764.-