REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de abril del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SAMUEL ANTONIO ALBORNOZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, mesonero, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.104.223, domiciliado en la Avenida Gonzalo Picón, Pasaje 06, casa Nº 4-15, Municipio Libertador del Estado Mérida y YENNY COROMOTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.346.720, domiciliada en Ejido, Urbanización El Pilar, Edificio 02, Bloque 24, Apartamento 00-01, Municipio Campo Elías del Estado Mérida en su condición de Padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, actualmente de siete (07) de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), representado por la Abog. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Encargada, mediante Acta Nº 086 de fecha doce (12) de marzo del año dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña, en los siguientes términos: La madre ciudadana YENNY COROMOTO ROJAS, expuso: Debido al trabajo que ejerce el progenitor de la niña OMITIR NOMBRE, solamente puede compartir con ella los días domingo cada quince días, a partir de las 10:00 a.m., hasta las 06:00 p.m., buscando y retornando a la niña en la residencia de la madre. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento (50%) y el resto de los días feriados o festivos compartidos de manera alterna con cada uno de los progenitores. Presente el padre de la prenombrada niña, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hija, comprometiéndose en llevar a Grecia Sarai a compartir con el resto de sus hermanos por línea paterna.-------------------- -----
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SAMUEL ANTONIO ALBORNOZ CORREDOR y YENNY COROMOTO ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18773 de Homologación Fijación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/18773.-