REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Catorce de Abril del año dos mil Ocho.-

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por la ciudadana BRISLEY ANDREINA LEON IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.208.383, de Profesión estudiante, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y el ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.751.504, domiciliado en Base Naval Juan Crisóstomo Falcón, Punto Fijo, Estado Falcón, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, respectivamente, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre HECTOR LUIS RODRIGUEZ PEREZ, antes identificado, podrá buscar a su hija la niña NANGELIS GEIBRIMISORGELIS RODRIGUEZ LEON, los fines de semana que tenga libres, dada su condición de militar en servicio activo. En un horario comprendido entre las nueve (09:00 a.m.) de la mañana hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.) del mismo día, hora en que la niña OMITIR NOMBRE, deberá regresar al domicilio de la madre BRISLEY ANDREINA LEON IZARRA. Igualmente, la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, tendrá Derecho a compartir la mitad de las vacaciones con su padre, ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ PEREZ, antes identificados. Por último, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y fomentar el afecto reciproco hacia su hija la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos BRISLEY ANDREINA LEON IZARRA y HECTOR LUIS RODRIGUEZ PEREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-


Fm/18782