REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, quince (15) de abril del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOLI LISBETH ZAMBRANO PALENCIA Y ANDERSON PABLO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, oficios del hogar, ayudante de carpintería, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 17.078.367 y V-15.024.785, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida las Américas, Urb. Villa las Verónicas, calle principal, casa Nº 86, Municipio Libertador, Estado Mérida, y el segundo al final de la Avenida Fuerzas Armadas, Barrio el Retiro, casa Nº 40, sector San José del Ávila, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, por ante el Ministerio Publico del Estado Merida según expediente Nº 14-F15-063-08; de fecha 25 de febrero del año 2008 quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los prenombrados niños, quienes hábiles expusieron: “debido a que el padre de los niños, trabaja en caracas vendrá al menos una vez cada dos meses a Mérida. Las vacaciones escolares y decembrina compartidas en un cincuenta por ciento 50% por cada uno de los progenitores. Y el resto de los días feriados o festivos compartidos de manera alterna con cada uno de los progenitores. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YOLI LISBETH ZAMBRANO PALENCIA Y ANDERSON PABLO RIVAS. Plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18600 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CUMPLASE-


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.





Mbv /18600