REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, quinte (15) de abril del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA COROMOTO MONTERO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.447.196, domiciliada en Santa Cruz de Mora, Sector Polideportivo, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y CESAR GERARDO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.896.568, domiciliado en la Parroquia Mesa de Las Palmas, Segunda Calle, Casa S/N, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, actuando con el carácter de padres de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, actualmente de catorce (14) y de trece (13) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.192.800 y V- 24.192.799, en su orden, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abog. ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Segunda, mediante Expediente Interno Nº DP02/605-08 de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Revisión de la Obligación de Manutención a favor de los referidos adolescentes en los siguientes términos: En virtud de que el padre ciudadano CESAR GERARDO PERNIA asume los gastos de los adolescentes OMITIR NOMBRES, relativos a su custodia y que su otra hija, la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, permanece y permanecerá bajo la custodia de la madre, ciudadana MARIA COROMOTO MONTERO BENITEZ, acordaron que por cuanto se han modificado los supuesto considerados para establecer la Obligación de Manutención que cese totalmente la Obligación de Manutención, judicialmente establecida en fecha 13 de febrero del 2007, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, expediente Nº 7417 de Aumento Obligación Alimentaria, por lo que se acuerda expresadamente que la madre, ciudadana MARIA COROMOTO MONTERO BENITEZ, cancelará hasta el mes de marzo de 2008, la mensualidad de la Granja Instituto San Javier del Valle, donde estudian sus hijos, los adolescentes: OMITIR NOMBRES, anteriormente identificados.-----
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA COROMOTO MONTERO BENITEZ y CESAR GERARDO PERNIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18788 de Homologación Convenimiento de Revisión de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/18788.-