REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, quinte (15) de abril del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSA MILAGROS NAVA ROJAS, venezolana, mayor de edad, estudiante, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.895.755, con domicilio en Ejido, Aguas Calientes, Mesa del Tanque, Casa S/N, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y RICHARD ALEXANDER FERNANDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, albañil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.664.302, domiciliado en Ejido, Sector San Miguel, Casa S/N, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), representado por la Abog. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Encargada, mediante Acta Nº 090 de fecha trece (13) de marzo del año dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la referida niña en los siguientes términos: El padre ciudadano RICHARD ALEXANDER FERNANDEZ VERA, suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, pagaderos en cuotas semanales de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), las cuales entregará a la madre de su hija los días viernes o sábados, quien firmará recibos en señal de conformidad. En cuanto a los Bonos Especiales para los meses de septiembre y diciembre, a los fines de contribuir con los gastos extraordinarios que se producen al inicio del año escolar y épocas decembrinas, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), los mismos serán entregados a la madre de su hija a más tardar el 15 de septiembre y el 15 de diciembre de cada año. Respecto a los gastos médicos y medicinas asume el cincuenta por ciento (50%) de estos. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades acordadas. Presente la madre, ciudadana ROSA MILAGROS NAVA ROJAS, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija, la niña OMITIR NOMBRE ---------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROSA MILAGROS NAVA ROJAS y RICHARD ALEXANDER FERNANDEZ VERA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18797 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Dms/18797.-