TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, quince (15) de abril del año dos mil ocho.
197º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILIA MAGDALENA RUIZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.926.422, domiciliada en la ciudad de Mérida, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.059, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: HEDILBERTO RIVAS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.462.487, quien actúa en su propio nombre y en representación de la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad, en su condición de Tutor Legitimo Definitivo, según consta de documento de Discernimiento de Tutela dictado por la Sala de Juicio, Juez Nº 1 del este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2002, MARIA VERONICA RIVAS GIL, JOSÉ RAIMUNDO RIVAS GIL, MARIA MODESTA RIVAS GIL, JOSE VICENTE RIVAS GIL, TOBIAS RIVAS GIL, GODOFREDO RIVAS GIL y MARIA ANTONIA RIVAS GIL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.934.092, V-14.267.089, 15.923.445, V-15.923.443, V-15.923.441, V-18.619.988 y V-19.145.685, respectivamente; en la cual solicita Autorización Judicial para Partición de Bienes a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, anteriormente identificada, y por cuanto existe oposición de intereses entre el ciudadano HEDILBERTO RIVAS GIL y la adolescente MARIA ADELAIDA RIVAS GIL; propusieron como Curador Especial a la ciudadana: CARMEN OMAIRA ROJAS DE BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.763.141, domiciliada en la Jurisdicción del Estado Mérida, la cual ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil siete, a fin de que represente a la adolescente OMITIR NOMBRE en la firma y protocolización del documento de Partición descrito en autos. Vista la opinión favorable dada por la Fiscal Principal y Auxiliar del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas: MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana CARMEN OMAIRA ROJAS DE BALZA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del Código Civil Venezolano Vigente. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/2910.-
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