REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SALA DE JUCIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03.


Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: que el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, quien se encuentra bajo Medida de Protección en el INAM CASA DE PROTECCION VARONES EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, ubicada en Barrio San Isidro, Av. 22, de la Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía Estado Mérida. Ahora bien, este Tribunal de Protección, Juez de Juicio Nº 03, tomando en consideración el domicilio del adolescente de autos, se desprende que el mismo se encuentra en el domicilio antes mencionado, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal “. (Resaltado del Tribunal), por tanto, este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo del presente procedimiento, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Especial en concordancia con los artículos 47, 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil. Expediente Nº 04551. Solicitante: niño: OMITIR NOMBRE. HERNANDEZ QUINTERO SILBIANA, Motivo: MEDIDA DE PROTECCION. Fecha de entrada: 05/04/2002. Remítase una vez haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación de este auto, de conformidad 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. --------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Mbv/04551.-