REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos DIANA CAROLINA PEREZ ESCALANTE y RAFAEL ANGEL ROJAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, oficios del hogar y comerciante, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-16.907.624 y V-13.281.718 respectivamente, domiciliados la primera en la Población del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, BELQUIS CARILLO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.985.105, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.134 y de igual domicilio; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha tres (03) de Octubre del año 2002, se recibió se le dio entrada a la presente solicitud, instando a las partes a que se presenten por ante este tribunal a los fines de fijar la oportunidad correspondiente para la celebración del acto de la separación de cuerpos, quedando decretada dicha separación de cuerpo, en fecha diecisiete (17) de Diciembre del 2002. Mediante escrito de fecha diez (10) de Marzo del año dos mil ocho (2008), que corre inserto al folio 14 del presente expediente, los ciudadanos: DIANA CAROLINA PEREZ ESCALANTE y RAFAEL ANGEL ROJAS GUERRERO, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Mediante auto de fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil ocho (2008), se ordeno librar boleta a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida signada bajo el Nº 48. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, signada con el Nº 27, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día ocho (08) de Diciembre del año 1998, por ante la Prefecto Civil Encargada de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Las partes manifiestan que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Quedando dicha separación decretada en fecha diecisiete (17) de Diciembre del 2002. Las partes manifiestan que no se adquirieron bienes de ningún tipo y por lo tanto no existe nada que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: DIANA CAROLINA PEREZ ESCALANTE y RAFAEL ANGEL ROJAS GUERRERO, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, el día ocho (08) de Diciembre del año 1998, por ante la Prefecto Civil Encargada de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 48. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad del niño, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia del prenombrado niño, será ejercida por la madre DIANA CAROLINA PEREZ ESCALANTE. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.F.160.00) mensualmente. Así mismo fija dos bonos especiales, es decir el bono de Agosto y diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F.500,00).Tanto la obligación como los bonos especiales tendrán un aumento del 10% anual. Los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 0028231008788-0 del banco Banfoandes, a nombre del niño y representado por su madre. En lo que se refiere a los gastos de medicina por enfermedad del niño, la madre entregara los recipes médicos, al padre para que este corra con los respectivos gastos, así como también proporcionara vestido al niño. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo en casa de su madre en los días y formas en que aquí se determinan: los fines de semana podrá retirar el niño de la casa de la madre para que pase con el un fin de semana cada quince días. El día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre lo pasará con la madre. En cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocará carnaval al padre y semana santa a la madre. El segundo año tocará carnaval a la madre y semana santa al padre y así sucesivamente alternado cada año, lo mismo con navidad, año nuevo y reyes. El primer año pasará navidad con la madre y año nuevo y reyes con el padre, el segundo año pasará navidad con el padre y año nuevo y reyes con la madre y así sucesivamente alternado cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarla con el padre y la segunda mitad con la madre. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
Zgr/05696
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