TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, dieciséis de Abril del dos mil ocho.


197º y 149º


Vista el acta que antecede, que corre inserta al folio (54) del presente expediente levantada a los ciudadanos CARLOS EDUARDO CARMONA y AMADA DE JESUS ZAMBRANO DE CARMONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.311.829 y V-8.560.798, en su orden, y al niño OMITIR NOMBRE y vistas igualmente las actas que integran el presente expediente, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar y Representación Legal del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos CARLOS EDUARDO CARMONA y AMADA DE JESUS ZAMBRANO DE CARMONA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.311.829 y V-8.560.798, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “I“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de los ciudadanos antes mencionados, quienes se obligan a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral del niño, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
Cd/15735