REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana YENI YOMARIANI RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.964.072 domiciliada en Santa Juana, Urbanización Pinto Salinas, vereda A-3, Nº 49 de esta ciudad de Mérida, debidamente asistida por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su condición de Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, designada por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública, para asumir las causas del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Mérida, actuando en representación de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada, acta que fue asentada en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 324, folio 163, Año 2001.------------------------- Se incurrió en dos errores materiales: PRIMERO: Se transcribió erradamente el nombre de la madre, por cuanto aparece identificada como “YENI YORMARIANI RODRIGUEZ de SOTELDO” en lugar de: “YENI YOMARIANI RODRIGUEZ de SOTELDO.”. Este error no se cometió en el libro duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida. SEGUNDO: Se obvio indicar el nombre de la ciudad y el Municipio correspondientes es decir, se señaló “…Que la niña que presenta nació en la Unidad Médico Quirúrgico Los Ángeles, de esta ciudad” debiendo aparecer: “...Que la niña que presenta nació en la Unidad Médico Quirúrgico Los Ángeles, de esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida...” este error material se cometió tanto en el libro original llevado por el Registro Civil, como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, razón por la cual y con fundamento en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloquen los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-

PARTE MOTIVA

Para los efectos probatorios, el solicitante consignó Copias Certificadas de la Partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida tanto por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 324. Copia simple de la Constancia de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE expedida por la Unidad Médico Quirúrgico Los Ángeles Mérida, Estado Mérida. Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.394 del Código Civil Venezolano.------------------------
A los efectos pretendidos, prevé el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Negrillas nuestras)…----------------------------------------------------------------- En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena al Registrador (a) Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, estampar la debida nota marginal, en la cual deberá identificarse correctamente la madre de la niña OMITIR NOMBRE, así: YENI YOMARIANI RODRIGUEZ de SOTELDO”, igualmente se ordena tanto al Registrador (a) Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, como al Registro Principal del Estado Mérida; estampar la debida nota marginal, en la cual deberá indicarse correctamente el lugar de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, Así: “...Que la niña que presenta nació en la Unidad Médico Quirúrgico Los Ángeles, de esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida...” Partida Nº 324, Folio 163, Año 2001. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Logv/18011