REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JENNY MARCELA SANCHEZ DE PEREZ y LUIS EDUARDO PEREZ CORZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números, anteriormente con cédula colombiana 63.480.653, ahora venezolana 15.856.927 y V-14.790.224, en su orden, domiciliados la primera en Los Llanitos de Tabay, Conjunto Residencial El Cobijo, Nº C-13, jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Mérida y el segundo en Sabaneta, calle principal, casa sin número, frente a la Plaza Bolívar, Estado Barinas, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: MARIA LIONZA RAMIREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.107.322, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 60.933, y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha once (11) de marzo del año dos mil ocho (2008), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil , del Municipio Bolívar, San Antonio Estado Táchira Nº 195, Año 1991. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos, los adolescentes: OMITIR NOMBRES, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas Estado Barinas, signadas con los Nros. 08 y 34, correspondientes a los años: 1993 y 1996, en su orden y del niño OMITIR NOMBRE, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, signada con el Nº 57 del año 1999. TERCERO: Copias simples de los documentos de propiedad de los bienes de la comunidad conyugal. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, antes identificados. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintiséis de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (26-12-1991) por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, San Antonio Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar, San Antonio Estado Táchira según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de quince (15); doce (12) y nueve (09) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Población de los Llanitos de Tabay, C-13, del Conjunto Residencial El Cobijo, jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. Señalaron que por causas diversas que no viene al caso mencionar, desde el seis (06) de enero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en residencias separadas y de una forma independiente y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, generando una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años; motivo por el cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así mismo manifestaron que en cuanto a los bienes adquiridos en la Sociedad Conyugal se liquidarán por ante el Tribunal competente una vez disuelto el vínculo conyugal. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JENNY MARCELA SANCHEZ y LUIS EDUARDO PEREZ CORZO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintiséis de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (26-12-1991) por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar San Antonio Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Bolívar, San Antonio Estado Táchira, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 195. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los hijos OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los referidos hijos, será compartida por ambos padres, y en lo que respecta a la Custodia de los adolescentes OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE, la continuará ejerciendo la madre, ciudadana JENNY MARCELA SANCHEZ. TERCERO: En lo concerniente a la Obligación de Manutención, el padre, ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ CORZO, se compromete a depositar en una cuenta bancaria que será aperturada a tal efecto, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, cantidad esta que será aumentada de acuerdo a lo pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en un quince (15%) del monto estipulado. Igualmente se fija dos bonos especiales para las épocas de agosto y diciembre por una cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) con la finalidad de cubrir los gastos escolares y de navidad, los cuales sufrirán un incremento de un quince (15%) del monto estipulado. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, tomando en cuenta la previsión hecha por el legislador en los artículos 385 y 387 de la referida ley, y que el padre actualmente reside fuera de la ciudad se establece un régimen abierto a favor del padre ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ CORZO, ya identificado al igual que para temporadas de vacaciones. ASI SE DECIDE.----
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Logv/18593
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