REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciséis (16) de abril del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUSBETH LIOMAR ROJAS UZCÁTEGUI Y JOSÉ JHOAN NAVAS ARÉVALO, venezolanos, mayores de edad, ama de casa, mecánico, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 14.268.591 y V-14.123.025, respectivamente, domiciliados la primera en Barrio Sucre, calle Carúpano, casa Nº 0-87, el Campito, Municipio Libertador, y el segundo en Santa Ana Norte, calle 02, casa Nº 3-19, Municipio Libertador Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09), ocho (08), y seis (06) años de edad, por ante el Ministerio Publico del Estado Merida según expediente Nº 14-F15-071-08; de fecha 26 de febrero del año 2008 quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los prenombrados niños, quienes hábiles expusieron: “el padre de mis hijos, compartirá con ellos los fines de semana cada quince días, desde el día viernes hasta el día domingo. Las vacaciones escolares y decembrina serán compartidas en un cincuenta por ciento 50% con cada uno de los progenitores. El resto de días feriados y festivos compartidos alternativamente”. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YUSBETH LIOMAR ROJAS UZCÁTEGUI Y JOSÉ JHOAN NAVAS ARÉVALO. Plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18636 de Homologación Fijación Régimen de Convivencia Familiar. CUMPLASE.-


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.





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