REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIECISEIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.


197º y 149º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA GISELA ROJAS ROJAS y JOSE LEONARDO ZAMBRANO VALERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, ama de casa y albañil, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.479.031 y V.-11.956.493, domiciliados en la Urbanización Don Perucho, calle 9, casa Nº 647 y Urbanización J. J. Osuna, parte alta, vereda 21, casa Nº 11, Municipio Libertador, Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “Mahatma Gandhi” del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha veintinueve (29) de febrero de 2.008, Expediente Nº 505, en relación a la Homologación Obligación de Manutención, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de doce (12) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el ciudadano JOSE LEONARDO ZAMBRANO VALERO, padre del adolescente OMITIR NOMBRE, convino en fijar y pagar la suma de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.50,00) semanales, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) mensuales, en efectivo por concepto de Obligación de Manutención, los dos bonos especiales, uno para el mes de Julio por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.300,00), y el otro para el mes diciembre por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.500,00) para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.800,00), además el incremento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%) anual, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela sobre los montos antes mencionados. Cantidades estás serán entregadas por acuse de recibo a la ciudadana MARIA GISELA ROJAS ROJAS, madre del niño a partir del primero de marzo del 2008. Estando conformes ambos progenitores y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al adolescente, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MARÍA GISELA ROJAS ROJAS y JOSE LEONARDO ZAMBRANO VALERO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 18681