REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, dieciséis (16) de Abril del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE EDUARDO RAMOS GARCIA y VIDALIA COROMOTO IZARRA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.622.263 y V-14.589.370, domiciliados el primero en la Urbanización Cinco Águilas Blancas, casa 50-37, San Jacinto Mérida Estado Mérida, y la segunda domiciliada en San Rafael del Chama, casa s/n, sector las Adjuntas Mérida en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 197-2008; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor del prenombrado niño, el ciudadano JOSE EDUARDO RAMOS GARCIA, conviene voluntariamente en establecer la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.280,00) mensuales a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, dicho monto será entregado directamente a la madre de mi hijo semanalmente de la siguiente manera: los días lunes de cada semana le entregaré a la ciudadana VIDALIA COROMOTO IZARRA QUINTERO, la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.70.00) quien me entregará acuse de recibo. Así mismo convienen que los gastos referentes a médicos y medicinas, serán compartidos en partes iguales. Igualmente el padre fija la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.80,00), para gastos referentes a guardería, de acuerdo a la edad del niño; y para el mes de Diciembre la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.F.100,00) para cubrir parte de las necesidades de la época. Igualmente manifiesta que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados podrán ir aumentando, en beneficio de su hijo. Presente la madre del niño ciudadana VIDALIA COROMOTO IZARRA QUINTERO, manifestó estoy de acuerdo con lo pautado por el padre de mi hijo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE EDUARDO RAMOS GARCIA y VIDALIA COROMOTO IZARRA QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18688 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/18688.-