REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01. Mérida, dieciséis (16) de Abril del año dos mil ocho.

197º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NANCY MARIA DAVILA RONDON y JUAN DE DIOS VERGARA, venezolanos, mayores de edad, solteros, ama de casa y chofer en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-13.525.147 y V-8.082.222, domiciliados la primera, en los Puertos de Altagracia, casa s/n, Sector el Anco, Municipio Miranda, Estado Zulia y el segundo domiciliado en Tovar, Urbanización Santa Eduviges, apartamento 02-01, Sabaneta, Municipio Tovar, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña: OMITIR NOMBRE, venezolana, de once (11) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron con respecto a LA DETERMINACION EN EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA a favor de su hija al respecto la madre expuso: “Debido al deseo que tiene mi hija OMITIR NOMBRE de convivir bajo los cuidados de su padre Juan de Dios Vergara, entrego la custodia de mi hija de manera provisional de forma indefinida, sin que ello signifique que renuncie a mis derechos que como madre me otorga la Ley.” Presente el padre de la niña expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud expuesta por la madre de mi hija, y asumo la custodia planteada, no obstante de ratificar la solicitud de la debida homologación del presente acuerdo ante el órgano Jurisdiccional.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE la presente determinación en el ejercicio de la Custodia. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NANCY MARIA DAVILA RONDON y JUAN DE DIOS VERGARA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/18691