REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Dieciséis de Abril de dos mil ocho

197º Y 149º

Visto el libelo de la solicitud, en la cual el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.219, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CAROLINA GODOY MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.126, hace un OFRECIMIENTO por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año y ocho (08) meses de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: Ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, dividiendo dicha cantidad en dos (2) pagos, es decir, que efectuará depósitos quincenalmente por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150.oo) cada uno; los mismos los hará a la cuenta de ahorros Nº 01050027380027470059, a nombre de la madre de la niña ciudadana MARIA MATILDE SALCEDO ALCANTARA, de manera que sea ella quien disponga de las cantidades de dinero allí depositadas para cubrir con la parte que le corresponde en los gastos necesarios de la niña, cumpliendo así con la obligación de manutención, dicho monto se ajustará anualmente, por mutuo acuerdo y en la medida de sus posibilidades e ingresos económicos, tomando en consideración un incremento del 20% sobre el monto ofrecido para el momento del ajuste correspondiente. SEGUNDO: Igualmente se ofrece a pagar y depositar en la cuenta indicada dos (02) bonos especiales, uno en el mes de septiembre y el otro en el mes de diciembre, los cuales serán por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) cada uno, igualmente se tomará en consideración para su incremento el 20% anual para el momento del ajuste correspondiente, dándole a las planillas de depósito de las cantidades indicadas y debidamente validadas por la institución bancaria, efectos liberatorios a su favor. Asimismo vista el acta levantada por este despacho en fecha 09-04-2008, la ciudadana MARIA MATILDE SALCEDO ALCANTARA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.025.159, domiciliada en la Vía Los Chorros de Milla, Urb. Los Pinos, Edificio Los Pinos, piso 4, apartamento A-5, Mérida, Estado Mérida, en la cual manifiesta que esta de acuerdo con la Obligación de Manutención; Bonos Especiales y Aumento proporcional a favor de su hija OMITIR NOMBRE, mas sin embargo el pago deberá hacerse los primeros cinco días de cada quincena, es decir, la mensualidad que corresponda a la primera quincena deberá ser cancelada del 01 al 05 de cada mes y el pago que corresponda a la segunda quincena deberá ser cancelada del 15 al 20 de cada mes, para de esta forma poder cubrir a tiempo los gastos de la niña, sin ningún retrazo. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEREZ SOSA y MARIA MATILDE SALCEDO ALCANTARA identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en beneficio del niña OMITIR NOMBRE da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.

Logv/18698