REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, dieciséis (16) de Abril del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: AMYURT NATALY GASTELBONDO y YEEN CARLOS COY, venezolanos, mayores de edad, de vendedora y vigilante, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-18.618.318 y V-16.121.056 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida 16 de Septiembre, barrio Campo de Oro, calle principal, casa Nº 4-4, Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo domiciliado en San Jacinto, Barrio Negro Primero, casa Nº 021, Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes “ U.D.E.S.L.A. del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante Expediente Nº 764 de fecha cuatro (04) de Marzo del año 2008; quienes conciliaron en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de la prenombrada niña. El ciudadano YEEN CARLOS COY, ya identificado y padre de la niña, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.200,00). Igualmente aportará Bonos Especiales, uno para el mes de Septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.200,00), para coadyuvar con la compra de útiles escolares; y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.400,00) para coadyuvar con los gastos navideños. Cantidades estas que serán depositadas en una cuenta de ahorro abierta para tal fin, en un banco de la ciudad, por la ciudadana AMYURT NATALY GASTELBONDO, a nombre de la niña. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: AMYURT NATALY GASTELBONDO y YEEN CARLOS COY, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18724 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/18724