REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciséis (16) de abril del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YENNY COROMOTO ROJAS Y SAMUEL ANTONIO ALBORNOZ CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, ama de casa, mesonero, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.346.720 y V-10.104.223, respectivamente, domiciliados la primera en Ejido, Urbanización el Pilar, Edificio 02, bloque 04, apartamento 00-01, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y el segundo en la Avenida Gonzalo Picón, pasaje 06, casa Nº 4-15, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante el Ministerio Publico del Estado Merida según expediente Nº 14-F15-086-08; de fecha 12 de marzo del año 2008 quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de la prenombrada niña, quienes hábiles expusieron: “acuerdo Obligación de Manutención a favor de mi hija, en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 225,oo) mensuales. Los Bonos Especiales para el mes de septiembre y diciembre de cada año a objeto de colaborar con los gastos escolares y decembrina acuerdo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 300,oo) como Bono Escolar, y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,oo) como Bono Navideño. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Provincial, la cual esta a nombre de la progenitora de la niña, las mensualidades dentro de los primeros cinco días de cada mes, los bonos el quince de septiembre y el quince de diciembre de cada año. Los gastos médicos y medicinas los asumo en un cincuenta por ciento 50%. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del quince por ciento 15%”. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YENNY COROMOTO ROJAS Y SAMUEL ANTONIO ALBORNOZ CORREDOR. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18774 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CUMPLASE.-


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.





Mbv /18774