TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.
197º y 149º
Vista el Acta de fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil siete, levantada a la ciudadana: ANADIA JAIMES GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.478.840, domiciliada en Residencias Parque El Salado, Torre “D”, apartamento 1, planta baja, Mérida, Estado Mérida y a los niños OMITIR NOMBRES, identificado en autos, quienes fueron escuchados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual obra inserta al folio setenta y cinco (75) del presente expediente y vista el acta de fecha ocho (08) de noviembre del año 2007, levantada a la ciudadana MAYIRA DEL CARMEN LENZO DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.031.700, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle principal, casa Nº 2-54, Mérida, Estado Mérida. En consecuencia, el Tribunal visto lo expuesto, Acuerda: PRIMERO: Modificar la MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, dictada en fecha tres (03) de Marzo del año dos mil cinco, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, a cargo de la ciudadana ANADIA JAIMES GOMEZ, inserta al folio 35, de conformidad con el Artículo 131 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 75 y 78, segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 y 396, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, PRIMERO. Dictar MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de su madrina ciudadana MAYIRA DEL CARMEN LENZO DE MARQUEZ, plenamente identificada en autos. SEGUNDO: Dictar MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de su madrina ciudadana ANADIA JAIMES GOMEZ, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literales “c” e “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éstos permanecer en los hogares de las mencionadas ciudadanas, quienes los representarán legalmente y se obligan a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a los niños; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
MIR/syc/10899
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.
197º y 149º
Vista el Acta de fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil siete, levantada a la ciudadana: ANADIA JAIMES GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.478.840, domiciliada en Residencias Parque El Salado, Torre “D”, apartamento 1, planta baja, Mérida, Estado Mérida y a los niños OMITIR NOMBRES, identificado en autos, quienes fueron escuchados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual obra inserta al folio setenta y cinco (75) del presente expediente y vista el acta de fecha ocho (08) de noviembre del año 2007, levantada a la ciudadana MAYIRA DEL CARMEN LENZO DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.031.700, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle principal, casa Nº 2-54, Mérida, Estado Mérida. En consecuencia, el Tribunal visto lo expuesto, Acuerda: PRIMERO: Modificar la MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, dictada en fecha tres (03) de Marzo del año dos mil cinco, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, a cargo de la ciudadana ANADIA JAIMES GOMEZ, inserta al folio 35, de conformidad con el Artículo 131 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 75 y 78, segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 y 396, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, PRIMERO. Dictar MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de su madrina ciudadana MAYIRA DEL CARMEN LENZO DE MARQUEZ, plenamente identificada en autos. SEGUNDO: Dictar MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de su madrina ciudadana ANADIA JAIMES GOMEZ, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literales “c” e “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éstos permanecer en los hogares de las mencionadas ciudadanas, quienes los representarán legalmente y se obligan a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a los niños; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
MIR/syc/10899
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.
197º y 149º
Vista el Acta de fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil siete, levantada a la ciudadana: ANADIA JAIMES GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.478.840, domiciliada en Residencias Parque El Salado, Torre “D”, apartamento 1, planta baja, Mérida, Estado Mérida y a los niños OMITIR NOMBRES, identificado en autos, quienes fueron escuchados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual obra inserta al folio setenta y cinco (75) del presente expediente y vista el acta de fecha ocho (08) de noviembre del año 2007, levantada a la ciudadana MAYIRA DEL CARMEN LENZO DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.031.700, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle principal, casa Nº 2-54, Mérida, Estado Mérida. En consecuencia, el Tribunal visto lo expuesto, Acuerda: PRIMERO: Modificar la MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, dictada en fecha tres (03) de Marzo del año dos mil cinco, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, a cargo de la ciudadana ANADIA JAIMES GOMEZ, inserta al folio 35, de conformidad con el Artículo 131 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 75 y 78, segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 y 396, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, PRIMERO. Dictar MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de su madrina ciudadana MAYIRA DEL CARMEN LENZO DE MARQUEZ, plenamente identificada en autos. SEGUNDO: Dictar MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de su madrina ciudadana ANADIA JAIMES GOMEZ, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literales “c” e “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éstos permanecer en los hogares de las mencionadas ciudadanas, quienes los representarán legalmente y se obligan a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a los niños; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
MIR/syc/10899
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197º y 149º
Vista el Acta de fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil siete, levantada a la ciudadana: ANADIA JAIMES GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.478.840, domiciliada en Residencias Parque El Salado, Torre “D”, apartamento 1, planta baja, Mérida, Estado Mérida y a los niños OMITIR NOMBRES, identificado en autos, quienes fueron escuchados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual obra inserta al folio setenta y cinco (75) del presente expediente y vista el acta de fecha ocho (08) de noviembre del año 2007, levantada a la ciudadana MAYIRA DEL CARMEN LENZO DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.031.700, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle principal, casa Nº 2-54, Mérida, Estado Mérida. En consecuencia, el Tribunal visto lo expuesto, Acuerda: PRIMERO: Modificar la MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, dictada en fecha tres (03) de Marzo del año dos mil cinco, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, a cargo de la ciudadana ANADIA JAIMES GOMEZ, inserta al folio 35, de conformidad con el Artículo 131 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 75 y 78, segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 y 396, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, PRIMERO. Dictar MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de su madrina ciudadana MAYIRA DEL CARMEN LENZO DE MARQUEZ, plenamente identificada en autos. SEGUNDO: Dictar MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de su madrina ciudadana ANADIA JAIMES GOMEZ, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literales “c” e “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éstos permanecer en los hogares de las mencionadas ciudadanas, quienes los representarán legalmente y se obligan a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a los niños; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
MIR/syc/10899
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.
197º y 149º
Vista el Acta de fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil siete, levantada a la ciudadana: ANADIA JAIMES GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.478.840, domiciliada en Residencias Parque El Salado, Torre “D”, apartamento 1, planta baja, Mérida, Estado Mérida y a los niños OMITIR NOMBRES, identificado en autos, quienes fueron escuchados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual obra inserta al folio setenta y cinco (75) del presente expediente y vista el acta de fecha ocho (08) de noviembre del año 2007, levantada a la ciudadana MAYIRA DEL CARMEN LENZO DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.031.700, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle principal, casa Nº 2-54, Mérida, Estado Mérida. En consecuencia, el Tribunal visto lo expuesto, Acuerda: PRIMERO: Modificar la MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, dictada en fecha tres (03) de Marzo del año dos mil cinco, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, a cargo de la ciudadana ANADIA JAIMES GOMEZ, inserta al folio 35, de conformidad con el Artículo 131 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 75 y 78, segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 y 396, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, PRIMERO. Dictar MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de su madrina ciudadana MAYIRA DEL CARMEN LENZO DE MARQUEZ, plenamente identificada en autos. SEGUNDO: Dictar MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de su madrina ciudadana ANADIA JAIMES GOMEZ, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literales “c” e “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éstos permanecer en los hogares de las mencionadas ciudadanas, quienes los representarán legalmente y se obligan a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a los niños; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
MIR/syc/10899
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