TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Diecisiete de abril del dos mil ocho.



197º y 149º



Vista la solicitud de Medida de Protección presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, a favor del Adolescente OMITIR NOMBRE y vista igualmente las actas que integran el presente expediente, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Medida de Protección bajo la figura de Entidad de Atención y representación legal del adolescente OMITIR NOMBRE, en la Unidad de Larga Estancia del y Ambulatorio Venezuela, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “I“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en la prenombrada Institución, quienes se obligan a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral del niño, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
PJPP/10933