TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diecisiete (17) de Abril del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA LISETH REYES VIDES y WILLIAM ALEXIS DIAZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 15.048.375 y V-13.966.241, residenciados la primera en la Avenida Libertador, entre Jabillos y Negrin, Residencias Gran Colombia, Piso PB, frente al Centro Comercial Libertador, Caracas y el segundo en los Curos, Parte Alta, San Vicente Sector El Paraíso, casa Nº 12 Mérida Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dieciséis (17) de Abril del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija. Al respecto la madre ciudadana ANA LISETH REYES VIDES, manifestó al Tribunal estar de acuerdo en que la Obligación de Manutención de su hija se fije en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00); en cuanto al Bono Escolar en el mes de Agosto en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y el Bono Navideño en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Tanto las mensualidades, como los Bonos Especiales de Agosto y Diciembre serán depositadas en la cuanta electrónica de la entidad Bancaria “Banesco” Nº 6012889454379362 a nombre de la madre de la niña, ciudadana ANA LISETH REYES VIDES. Respecto a los gastos médicos se comprometieron a cubrir el cincuenta (50%) por ciento de estos cada uno. Estas cantidades serán aumentadas en un Quince (15%) anual sobre las cantidades fijadas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA LISETH REYES VIDES y WILLIAM ALEXIS DIAZ BASTIDAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
PJPP/15479