TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.-------------------

197º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MARIA ALVAREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.639.318, domiciliada en Ejido, Estado Mérida, asistida por la abogada NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.969.076, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual solicita COLOCACIÒN FAMILIAR PROVISIONAL Y REPRESENTACION LEGAL, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, actualmente de siete (07) años de edad, que ríela agregada a los folios 01 al 04 del presente expediente, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vista el Acta de fecha tres (03) de Agosto del año dos mil siete, inserta a los folios 13 y 14, levantada a las Ciudadanas CARMEN MARIA ALVAREZ DELGADO y CARMEN ANTONIA DELGADO DE ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.693.318 y V.-6.428.997, domiciliada en la Urbanización Carlos Sánchez, Calle 5, Nº 171, INREVI, Ejido, Estado Mérida, visto el Informe Social realizado por la Trabajadora Social Adscrita a este Tribunal, inserto a los folios 17 al 20 y visto de igual forma la Evaluación Psiquiátrica de las ciudadanas CARMEN MARIA ALVAREZ DELGADO y CARMEN ANTONIA DELGADO DE ALVAREZ y la niña OMITIR NOMBRE, inserto a los folios 25 al 27; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 128 y 129, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de la Abuela Materna ciudadana CARMEN ANTONIA DELGADO DE ALVAREZ, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo esta permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.

Syc/17012.-