REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 03


PARTE EXPOSITIVA


VISTA: La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente, Civil, Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 Literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana SOFIA NATHALIE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.972.762, soltera, Licenciada en Educación, domiciliada en La Urbanización Don Luis, primera etapa, calle 04, manzana 11, casa Nº 13, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en su condición de madre y representante del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hijo anteriormente mencionado, ya que al asentar el nacimiento de su hijo por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del nacimiento del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el error de omitir un número de la cédula del progenitor, ciudadano TONY ALEXANDER FLORES DÁVILA, colocando “…titular de la cédula de identidad Nº 13.967.77…”, siendo lo correcto “…titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.777…”. Error que se encuentra en la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Nacimiento del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes del Estado Mérida. Fundamenta la solicitante la presente acción, en los Artículos 22, 53, 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 177 ajusdem, en concordancia con el artículo 462 del Código Civil y el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Tarjeta Alfabética del progenitor del niño de autos, expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería del Estado Mérida (DIEX). SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del nacimiento del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes del Estado Mérida, así como legalización de la firma por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, signada acta Nº 7168, Tomo Nº 30 del año 2.007. TERCERO: Copia simple de la Cédula de Identidad de los progenitores, ciudadana SOFIA NATHALIE CASTRO y TONY ALEXANDER FLORES DAVILA. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documentos públicos como tal se valoran y donde se comprueban los errores materiales antes señalados. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.---------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA


Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del nacimiento del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo, en el libro llevado por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del nacimiento del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes del Estado Mérida, debe colocarse el número de cédula de identidad del progenitor, así: “…titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.777…”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, acta Nº 7168, Tomo Nº 30 del año 2007. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIO AL ORGANISMO COMPETENTE.----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------------
En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil ocho. (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 18057