REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02, MERIDA, DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO.-


197º y 149º



VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal de fecha ocho (08) de abril del año 2008, mediante la cual los ciudadanos RODA HILDA SULBARAN y NELSON GERARDO SCHMUCKE PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.472.005 y V.-5.589.565, domiciliados en la Calle Bolivar, casa Nº 17, Tabay, Estado Mérida y La Mucuy Baja, casa Doña Balbina, calle principal, al final, Tabay, Estado Mérida. Quienes convinieron en la Modificación de la Responsabilidad de Crianza a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de diez (10 años de edad, quienes manifestaron de mutuo acuerdo establecen a favor del padre la custodia del niño desde hace aproximadamente año y medio, observando que el niño tiene un buen desarrollo físico, emocional y educativo, manteniendo una buena comunicación entre sus padres, los cuales mantienen un contacto directo, el niño cursa quinto grado en la Escuela Básica Estado Apure, por lo que oída las orientaciones del Tribunal en la necesidad de mantener una buena relación filial en beneficio del niño. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RODA HILDA SULBARAN y NELSON GERARDO SCHMUCKE PARRA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-


LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRÍA.-

Syc./18317