REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diecisiete (17) de abril del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MÓNICA BENILDE TOUS PEÑA Y JUAN CARLOS DÁVILA DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, estudiante y comerciante, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 18.620.426 y V-13.967.783, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector el Entable, los Curos, Bloque 04, torre 02, apartamento 01-02, Municipio Libertador, Estado Mérida, y el segundo en el sector Andrés Eloy Blanco, Pasaje de la Isla, casa Nº 59, Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante el Ministerio Publico del Estado Merida según expediente Nº 14-F15-057-08; de fecha 20 de febrero del año 2008 quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la prenombrada niña, quienes hábiles convienen: la niña compartirá con el padre una vez al mes, el último fin de semana de cada mes, desde el viernes a las 05:00 p.m., hasta el día domingo a las 06:00 p.m., las vacaciones escolares y decembrina compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada progenitor. El resto de días feriados compartidos alternativamente. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MÓNICA BENILDE TOUS PEÑA Y JUAN CARLOS DÁVILA DÁVILA. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18630 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CUMPLASE.-


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.





Mbv /18630