REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diecisiete (17) de Abril de dos mil ocho.

197º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARBEY SANTIAGO VERGARA y JOSE ONIAS TERÁN, venezolanos, mayores de edad, casados, oficios del hogar y agricultor en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.199.984 y V-15.031.668, domiciliados la primera en Pueblo Llano, sector el Arbolito, casa s/n, Municipio Pueblo Llano, Estado Mérida y el segundo domiciliado en Pueblo Llano, sector la Ranchería, casa s/n, Municipio Pueblo Llano, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 063 de fecha veintidós (22) de Febrero del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, quienes conciliaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los referidos niños. Al respecto el padre expuso: “La madre de mis hijos ciudadana MARBEY SANTIAGO VERGARA, compartirá con los niños los fines de semana cada quince días, a partir del día viernes a las 4:00 p.m. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% con cada uno de los progenitores. El resto de días feriados y festivos compartidos de manera alternativa.” Presente la madre de los prenombrados niños, ciudadana MARBEY SANTIAGO VERGARA, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARBEY SANTIAGO VERGARA y JOSE ONIAS TERÁN, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/18634