REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.


PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN HAYDEE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.049.150, domiciliada en la Armenia Tovar, la Hacienda casa ubicada al lado del Trapiche Viejo, Tovar Estado Mérida, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo el Adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad; asistida en este acto por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. Señalando, la solicitante que al asentar el nacimiento de su hijo por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida se cometió dos errores. El primero de ellos al omitir la Jurisdicción donde nació su hijo, ya que colocaron “…Nació en el Hospital II San José, Parroquia el Llano de esta ciudad…” siendo lo correcto “…Nació en el Hospital II San José Parroquia el Llano, de la Ciudad de Tovar Municipio Tovar Estado Mérida…” Así mismo, se incurrió en otro error de transcripción del número de la Cédula de Identidad del padre del adolescente ya que colocaron “…12.142.339…” siendo lo correcto “…13.142.339…” Errores materiales que aparecen tanto en el libro emitido por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida, como en la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del Adolescente OMITIR NOMBRE, expedidas por el Registrador Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida, y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signadas con el Nº 147 Año 1996, donde se evidencian los errores cometidos en cuanto a la Jurisdicción de nacimiento como el número de la Cédula de Identidad del progenitor del Adolescente. Constancia de nacimiento expedida por el Hospital II San José de Tovar, Tovar Estado Mérida. Copia de la Cédula de Identidad de los progenitores. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documentos públicos como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior del Adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir. ---------------------

PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, por cuanto en los libros llevados por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida, como en el libro llevado por ante la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del Adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en libro llevado por ante la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida como en el Registro Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida, deben aparecer la Jurisdicción de nacimiento del adolescente así: “…Nació en el Hospital II San José Parroquia el Llano, de la Ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida…”Asimismo el número de la Cédula de Identidad del padre del adolescente así “…13.142.339…” y no como quedo inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 147, Año 1996. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente: OMITIR NOMBRE.---------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -----------------------------------------
En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/18730.