REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diecisiete (17) de Abril del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MONICA PEÑA PEÑA y PABLO ALEXANDER NAVA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.487.101 y V-11.986.030, domiciliados la primera en Ejido, calle Urdaneta, esquina con calle el Ceibal, casa Nº A-1, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y el segundo domiciliado en Alto Chama, calle Sierra Culata, casa Nº 91, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 597-2008; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor del prenombrado niño, el ciudadano PABLO ALEXANDER NAVA MONTILLA, conviene voluntariamente en establecer la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00) el cual será cancelada del 5 al 8 de cada mes y será depositada en una cuenta de ahorros que abrirá la madre a tales fines. Adicionalmente se fija un bono especial escolar, para el mes de Septiembre de cada año, consistente en la compra por parte del padre de los útiles y uniformes escolares que requiera el niño y un bono especial de Navidad, para el mes de Diciembre, consistente en la compra por parte del padre, de vestido y calzado que requiera el niño. Igualmente se establece un aumento automático de la obligación de manutención en un 20% anual. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MONICA PEÑA PEÑA y PABLO ALEXANDER NAVA MONTILLA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18742 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/18742.-