REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diecisiete (17) de abril del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILLIAMS DAVID ANCIANI PEREIRA Y DIANA CAROLINA GUZMAN VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, agente de seguridad y estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.961.179 y V-21.034.794, respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Sucre, las Gonzalez Villas Libertad, Torre N3-E1, apartamento 5-A, Estado Mérida, y la segunda en la Urbanización Carabobo, vereda 39, Nº 12, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, por ante el Ministerio Publico del Estado Merida según expediente Nº 14-F9-85-08; de fecha 27 de febrero del año 2008 quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del prenombrado niño, quienes hábiles expusieron: el Padre: “buscaré a mi hijo todos los días sábado a las 10:00 de la mañana en la Cancha techada de la Urb. Carabobo, al lado de la escuela El Educador y lo retornaré a la madre en el mismo lugar, el mismo día a las 5:00 de la tarde. Con un lapso prudencial de fechas especiales conmigo un año y el otro con la madre ya que yo viajo a Cojedes todos los años, me lo llevaría el 20 de diciembre y lo retornaría el 04 de enero, iniciando este año 2008 con la madre y el 2009 conmigo, y así sucesivamente. Si no puedo viajar, avisaré con tiempo a la madre para convenir la reorganización de estas fechas”. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: WILLIAMS DAVID ANCIANI PEREIRA Y DIANA CAROLINA GUZMAN VALENCIA. Plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18756 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CUMPLASE.-


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.





Mbv /18756