REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diecisiete (17) de Abril del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DENYS PEÑA y RAFAEL RAMON. ROJAS RAMIREZ., venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.895.857 y V-14.962.671 respectivamente, de profesión empleada y albañil, domiciliados en la Mesitas del Chama, calle principal casa s/n, Mérida Municipio Libertador, Estado Mérida, y en las Colinas de Buenos Aires, calle principal Nº 1-143, el Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años y nueve meses de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante expediente Nº 499 de fecha veinte (20) de Febrero de dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS a favor del prenombrado niño, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana DENYS PEÑA, ya identificada, solicita formalmente al ciudadano RAFAEL RAMON. ROJAS RAMIREZ., padre del niño antes mencionado, que fije por concepto de Obligación de manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150,00) mensuales en efectivo, divididos en dos partes, (quince y último de cada mes). Igualmente solicito dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150,00) para gastos de uniforme y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00) para ropa y calzado de la época. Así mismo solicito el incremento automático y proporcional de un 20%, tanto de la obligación de manutención como de los bonos especiales sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, estas cantidades serán por acuse de recibo a nombre del niño y movilizado por la madre en fecha 15 y último de cada mes a partir del 15 de Febrero del año 2008. Presente el padre ciudadano RAFAEL RAMON. ROJAS RAMIREZ, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana DENYS PEÑA. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DENYS PEÑA y RAFAEL RAMON. ROJAS RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18778 de Homologación Fijación Obligación Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/18778