TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diecisiete (17) de Abril del año dos mil ocho.
197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALEXIS MONTES ARAQUE y CARMEN AIDEE MONTES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, conductor y vendedora en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.295.726 y V-15.234.653, domiciliados el primero en el Barrio Andrés Eloy, calle Principal, casa sin Numero, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en la calle Principal, parte alta, casa sin Numero, Cristo Rey, Sector la Milagrosa, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 088 de fecha trece (13) de Marzo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09), siete (07) y siete (07) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación Manutención y Bonos Especiales, a favor de sus hijas al respecto el padre Expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención a favor de mis hijas, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. Los Bonos Especiales para el mes de Septiembre y Diciembre de cada año a objeto de colaborar con los gastos escolares y decembrinos acuerdo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada Bono. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre de mis hijas aperturara para tal fin; las mensualidades las depositare dentro de los primeros cinco días de cada mes, y los Bonos el quince (15) de diciembre de cada año. Los gastos médicos y medicinas los asumo en un cincuenta (50%) por ciento. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del veinte (20%) por ciento. Presente la madre de las prenombradas niñas, ciudadana CARMEN AIDEE MONTES FERNANDEZ, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALEXIS MONTES ARAQUE y CARMEN AIDEE MONTES FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/18799